La actual situación de pandemia causada por el COVID-19 ha ocasionado en nuestro país cambios en el ámbito laboral, como bien ha sido la implantación del llamado teletrabajo.
Conviene señalar que en España, antes de la declaración del estado de alarma, y más concretamente, durante el año 2019, el porcentaje de personas que trabajaban desde casa era de un 4,8% (según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística), y que dicho porcentaje ha incrementado notablemente durante el presente 2020, hasta alcanzar el 34%.
Lo anterior, esto es, el significativo aumento del teletrabajo, ha obligado al Gobierno a regular esta modalidad de trabajo, aprobando el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, por el que se regula el trabajo a distancia (en adelante Real Decreto), cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado martes 13 de octubre.
Sentado lo precedente, conviene ahora señalar cuáles son los elementos esenciales que deben tenerse en cuenta de la nueva regulación:
1. Igualdad de trato
Así como establece el artículo 4 del Real Decreto objeto de análisis, quienes desarrollen el trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que les hubiesen podido corresponder al prestar sus servicios en el centro de trabajo de forma presencial. Ello supone que el teletrabajo no podrá comportar la modificación de las condiciones que fueron pactadas (tiempo de trabajo, retribución, entre otras).
2. Voluntariedad y reversibilidad
En todo caso el trabajo a distancia será voluntario y deberá ser acordado por el trabajador y la empresa. No obstante lo anterior, la decisión de prestar servicios para la empresa a distancia, tal y como recoge el artículo 5.3 del Real Decreto, será reversible para ambas partes.
3. Formalización del acuerdo y posibilidad de modificación
El acuerdo adoptado entre empresa/trabajador deberá constar por escrito -en el contrato inicial o realizarse en un momento posterior-, y asimismo, deberá incluir un contenido mínimo (artículo 7 del Real Decreto). Sea como fuere, la formalización deber ser previa al inicio del trabajo en la modalidad a distancia.
Asimismo, las condiciones establecidas en el acuerdo podrán ser objeto de modificación siempre y cuando exista acuerdo entre empresa y trabajador y se formalice por escrito antes de su aplicación.
4. Dotación de medios, equipos y herramientas por parte del empleador.
Tal y como se dispone en los artículos 11 y 12 del Real Decreto, la empleadora deberá dotar al trabajador de los medios, equipos y herramientas que devengan necesarios para el desarrollo de su actividad laboral (proporcionando asimismo atención técnica si lo precisase), y se hará cargo del abono o compensación de los gastos que deriven de los mismos.
5. Flexibilidad horaria.
En cuanto al horario, el trabajador que preste sus servicios a distancia podrá flexibilizar su horario, siempre y cuando se respete el acuerdo adoptado, los tiempos de disponibilidad obligatoria y las normas sobre el tiempo de trabajo y descanso.
No obstante lo anterior, el trabajador a distancia estará obligado, así como lo estaría si prestara sus servicios presencialmente en el centro de trabajo, a llevar al día el registro horario de jornada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
6. Sujeción a la normativa de prevención de riesgos laborales
Del mismo modo que los trabajadores presenciales, aquéllos que desarrollen su actividad laboral a distancia, también tendrán derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Por lo anterior, se realizará una evaluación de riesgos en el lugar donde se decida prestar los servicios, teniendo en cuenta, así como dispone el artículo 16 del Real Decreto, los riesgos característicos del trabajo a distancia, especialmente los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
7. Derecho a la desconexión digital
El artículo 18 del Real Decreto establece que el trabajador a distancia tiene derecho a la desconexión digital. Ello supone que el uso de medios tecnológicos de comunicación empresarial deberá ceñirse a la jornada laboral, respetando en todo caso los tiempos de descanso mínimos fijados por ley.
El hecho de que un trabajador preste sus servicios desde su vivienda u otro lugar habilitado fuera del centro de trabajo no puede comportar que el mismo tenga disponibilidad permanente respecto a la empresa fuera de su jornada de trabajo.
8. Control empresarial
Por su parte, la empleadora podrá adoptar las medidas que considere necesarias a efectos de garantizar que la persona que realice su trabajo a distancia cumpla con sus obligaciones y deberes laborales.
Los anteriores deben considerarse los puntos clave del Real Decreto regulador del trabajo a distancia, normativa que pretende en todo caso evitar cualquier tipo de discriminación hacia esta modalidad de trabajo frente a la presencial, igualando en tal sentido tanto los derechos como las obligaciones de todos los trabajadores de la empresa (siendo indistinta la forma en la que prestan sus servicio), y que aunque haya surgido con ocasión a la pandemia que achaca nuestro país desde inicios del presente año, tras el control de la misma, se ha de seguir teniendo muy presente, en tanto que el teletrabajo, tal y como anuncian los medios, ‟ha venido para quedarse”.
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