El 3 de Octubre ha entrado en vigor una nueva Ley estatal sobre procedimiento administrativo que pretende aclarar y simplificar las formas de relacionarse los ciudadanos con las Administraciones públicas y los procedimientos que éstas han de seguir para responder las peticiones de los administrados. El objeto de la norma es acabar definitivamente con el vuelva usted mañana en la Administración. Por eso, la herramienta fundamental es la utilización de medios electrónicos, tanto por los particulares como por el sector público. En este ámbito se presentan nuevas formas e instrumentos que pretenden agilizar los procedimientos y hacer más seguras y transparentes las decisiones de la gestión pública.

Así, podemos enumerar una serie de nuevas medidas: cuando el ciudadano se dirige a una Administración podrá identificarse mediante medios electrónicos reconocidos o cualificados, basados, por ejemplo, en el sistema de sello electrónico o en sistemas de clave concertada. En principio, con esta identificación no es necesaria la firma electrónica del documento que se presenta. También los sistemas de firma electrónica tienen que ser admitidos obligatoriamente por las Administraciones, mientras que son voluntarios para los ciudadanos. En todo caso, las personas jurídicas como asociaciones, sociedades mercantiles, profesionales pertenecientes a colegios y los mismos empleados públicos están obligados a emplear medios electrónicos para la realización de cualquier trámite en un procedimiento administrativo.

Esto comporta la obligación de la Administración de llevar un registro electrónico que permita esta relación con los ciudadanos sin necesidad del uso del papel, como ha sido hasta ahora. Por otro lado, y desde el punto de vista público, la nueva Ley remarca el uso de la notificación electrónica por parte de las Administraciones.

También hay nuevas medidas prácticas, como el establecimiento de un término máximo de treinta días para la resolución de peticiones o procedimientos simplificados o la consideración de los sábados como no hábiles a efectos del cómputo del término fijado por días. Los ciudadanos podrán presentar copias sin que les sea exigido la entrega de originales, y la Administración no podrá requerir que presenten documentos o datos que haya elaborado cualquier Administración pública. En este caso la Administración tramitadora ha de dirigirse a la que dispone de los datos o documentos para que le faciliten una copia.

También se manifiesta la voluntad simplificadora de la nueva legislación en el hecho de suprimir lo que se llaman reclamaciones previas a la vía civil o laboral. Quiere decir que, cuando haga falta reclamar a la Administración sobre una materia que no sea propiamente administrativa, no hará falta –tal y como era obligado hasta ahora- una reclamación previa ante la propia Administración, de manera que el ciudadano podrá dirigirse directamente a los juzgados civiles o laborales competentes.

Cabe decir que estas disposiciones se aplican a la Administración del Estado y también a la de las Comunidades Autónomas. También se aplican a los Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos Comarcales y otras Administraciones locales, así como a cualquier organismo o entidad vinculada o dependiente de las anteriores, como mancomunidades, consorcios, fundaciones e incluso universidades.

Esta Ley, que es la 39/2015, se completa con la Ley 40/2015, que regula el funcionamiento interno del sector público, regulando, por ejemplo, el ejercicio de las competencias, la potestad sancionadora y su procedimiento, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por lesiones que padezcan los particulares imputables al funcionamiento de los servicios públicos, los convenios entre Administraciones o con particulares, el funcionamiento de los organismos públicos y sociedades mercantiles estatales, o también otras medidas de gobierno, como la posibilidad de nombrar ministros sin cartera.

Ciertamente estas nuevas leyes han de permitir un funcionamiento más ágil y riguroso de las Administraciones y una gestión más eficaz de los servicios públicos y la relación con los ciudadanos.